Ahorros de inversión para el inicial de la vivienda

El socio deberá tener un ahorro mínimo de inversión equivalente al 10% del valor correspondiente al inicial de la vivienda, en un plazo máximo de un año. 

Se podrá hacer depósitos extraordinarios para cumplir con el monto establecido anteriormente.

Este ahorro generará un interés de un 3% anual.

Puede ser retirado cuando el socio lo requiera.